La Resolución Ministerial 088/26, publicada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, formaliza el ajuste salarial que debe aplicarse de forma obligatoria, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2026.
30/01/2026 10:56
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Miles de trabajadores y trabajadoras de Bolivia recibirán a finales de este mes el incremento del Salario Mínimo Nacional (SMN), establecido en Bs 3.300 para la gestión 2026, monto que representa un aumento del 20% respecto al salario anterior.
La Resolución Ministerial 088/26, publicada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, formaliza el ajuste salarial que debe aplicarse de forma obligatoria, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2026. La medida abarca diversos sectores y establece mecanismos de control para garantizar su cumplimiento, bajo pena de sanciones administrativas.
¿Quiénes están alcanzados por el incremento?
1. Trabajadores del sector privado bajo relación de dependencia
Todos los empleados dependientes que actualmente ganen menos de Bs 3.300 verán ajustado su salario básico hasta alcanzar, como mínimo, esta cifra. Esta adecuación es de cumplimiento obligatorio para las empresas privadas, sin posibilidad de reemplazarla por beneficios alternativos o compensaciones simuladas.
2. Trabajadores del sector público general
Aunque el aumento al SMN también se aplica al sector público, existen restricciones: el incremento general en remuneraciones del sector público fue congelado en el presupuesto 2026. Esto significa que solo se reconozcan ajustes por ascensos de escalafón o crecimiento vegetativo en áreas como salud, educación, Policía y Fuerzas Armadas. Los demás funcionarios públicos no verán necesariamente el aumento general de Bs 3.300.
3. Jornadas parciales
Para trabajadores con jornada reducida o parcial, la adecuación se realiza de forma proporcional al tiempo trabajado, de acuerdo con la normativa aplicable.
¿Quiénes no reciben el incremento obligatorio?
Altos ejecutivos y directorios del sector privado: el ajuste del salario mínimo no es de aplicación obligatoria para personas con remuneraciones superiores al SMN ni para altos cargos cuyas remuneraciones se fijan por contratos especiales.
Aquellos cuya remuneración ya supera los Bs 3.300 no recibirán un aumento adicional por este concepto, salvo que por contrato o negociación colectiva así lo establezcan.
Retroactividad y planillas complementarias
La norma es clara: el nuevo SMN se considera vigente desde el 1 de enero de 2026, lo que implica que las diferencias salariales correspondientes a enero deben ser pagadas retroactivamente. Para efectos de fiscalización, las empresas y entidades obligadas deberán presentar una planilla complementaria de adecuación al SMN 2026 ante el Ministerio de
Trabajo. Esta planilla, con calidad de declaración jurada, incluirá datos como el salario anterior, el nuevo salario básico, y los montos retroactivos pagados.
El plazo para presentar esta planilla es hasta el 15 del tercer mes siguiente a la publicación de la resolución, sin que ello afecte la obligación de pagar inmediatamente el nuevo SMN ni las diferencias retroactivas.
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